¿Tienes una peluquería o centro de belleza, o trabajas en uno de ellos y tienes dudas sobre la nueva normativa? El pasado mes de mayo, el gobierno estableció en el BOE (Boletín Oficial del Estado) determinadas normas y condiciones de trabajo que enmarcaron la apertura al público de algunos servicios y comercios en relación al Coronavirus, tales como peluquerías y centros de belleza, los cuales se tuvieron que adaptar a las disposiciones gubernamentales. ¡Sigue leyendo y entérate de todo lo relacionado con las medidas impuestas por el gobierno!
¿Qué medidas tengo que seguir si tengo o trabajo en una peluquería según el BOE?
El principal propósito del BOE ha sido siempre el ayudar a la perseverancia de la salud pública, haciendo lo posible por recuperar la actividad económica del país y la vida pública, tratando de evitar lo más posible el riesgo a la propagación de la epidemia para evitar la saturación y desbordamiento del Sistema de Salud Nacional.
En base a las medidas estipuladas por el gobierno con respecto a la reactivación de la actividad comercial de algunos servicios profesionales como las peluquerías y centros de estética o belleza, se estipularon algunas medidas a seguir para reabrir y garantizar el cumplimiento de ciertas condiciones con el fin de preservar la integridad de sus clientes. Dichas medidas higiénicas deben proteger la salud y la seguridad de los usuarios y de los trabajadores para evitar cualquier tipo de enfermedad, apegándose a las disposiciones que mencionamos a continuación.
Reapertura de locales comerciales y establecimientos y de prestación de servicios
- Trabajo con previa cita garantizando la estancia al interior del salón de belleza con un único cliente por trabajador.
- Atención individualizada al cliente con su distancia mínima de seguridad o en todo caso, con mamparas de separación.
- Evitar las zonas de espera para clientes.
- Franjas horarias para personas mayores de 65 años.
Medidas de higiene que se deben aplicar
- Limpieza y desinfección del lugar de trabajo por lo menos 2 veces al día y en los lugares utilizados con más frecuencia.
- Limpieza y desinfección de uniformes y ropa de trabajo (lavar entre 60 y 90 grados centígrados).
- Limpieza y desinfección de muebles, herramientas de trabajo, máquinas dispensadoras, teléfonos, cestas, etc.
- Ventilación adecuada.
- Utilización de baños o aseos mínima, con limpieza posterior inmediata.
- Papeleras con tapa y pedal.
Medidas de prevención de riesgos que debe seguir toda persona que preste servicios al público
- No podrá incorporarse ningún trabajador con Covid-19.
- Los trabajadores que se integren deben cumplir con las obligaciones establecidas por la legislación vigente de prevención de riesgos, para la prevención de contagios.
- Los trabajadores deben contar con equipos adecuados de protección individual, gel hidroalcohólico y desinfectantes autorizados por el Ministerio de Sanidad o en su defecto agua y jabón cada cambio de actividad.
- Uso obligatorio de mascarilla.
- Formación sobre el uso correcto de las medidas de protección indicadas por el gobierno.
- Organización de turnos en puestos de trabajo, con el fin de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre el personal.
- Medidas de distanciamiento en todo el establecimiento.
Medidas de higiene y protección hacia los clientes dentro de establecimientos y locales
- El tiempo de permanencia del cliente dentro del local será exclusivamente el necesario.
- Se brindará atención personalizada cumpliendo con la distancia de seguridad correspondiente.
- Los clientes tendrán a su disposición gel hidroalcohólico.
- Evitar que el cliente manipule cualquier tipo de herramienta o producto por su cuenta.
Gracias al BOE podemos estar al tanto de la nueva normativa impuesta por el gobierno en cuanto a establecimientos de peluquería y belleza. Así que no olvides seguir cada una de las recomendaciones y cuidarte, para así cuidar a tus clientes.